Taxonomías de la Unión Europea

31 enero, 2022

Conozca las taxonomías de las actividades ambientalmente más sostenibles

⚪ Introducción

En un escenario de regulación internacional claramente marcado por el desarrollo sosetenible, guiado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con la Agenda 2030 y por el Acuerdo de París y la reciente COP26 como respuesta ante el cambio climático, la Unión Europea está en proceso de definición de un nuevo lenguaje común capaz de clasificar las actividades económicas sostenibles; la llamada "taxonomía de la UE". 

En este sentido, en junio de 2020 fue aprobado el Reglamento (UE) 2020/852, una disposición que establece un sistema de clasificación a escala europea, técnicamente sólido,  con el fin de identificar aquellas actividades consideradas como "sostenibles".  De esta forma, se consigue reorientar los flujos de capital hacia inversiones de menor impacto, informando a los potenciales inversores y aseguradoras sobre qué organizaciones se corresponden con actividades económicas medioambientalmente respetuosas y comprometidas.

Dicha información debe ser también empleada para la comunicación de los estados no financieros a los que hace referencia la Ley 11/2018 y de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, transpuesta en nuestro país por la Ley 22/2015, de 20 de julio. Estos criterios son conocidos como taxonomías.

En su desarrollo, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de 4 de junio, determina los criterios de selección para que una actividad pueda considerarse que "contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático" y los criterios para determinar aquellas que "no causan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales" establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852.

Estos criterios también pueden ser consultables a través de la página web de la Comisión Europea.

 

⚪ Requisitos para las actividades

Las actividades económicas sujetas al requisito anterior, deben incluir en su Estado de Información no financiera (EINF)  el detalle  sobre la manera y el grado en que las actividades desarrolladas por la empresa se asocian a actividades económicas  que se consideren medioambientalmente sostenibles.

El artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 establece que esta información debe incluir:

  • la proporción del volumen de negocios,
  • las inversiones en activos fijos y
  • los gastos operativos de sus actividades relacionadas con activos o procesos vinculados a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental (actividades que se ajustan a taxonomía). 

Con la aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, se publican los requisitos de contenido y presentación de la información que deben divulgar las empresas a través de sus estados no financieros para dar cumplimiento al art. 8 del Reglamento (UE) 2020/852, así como la metodología de divulgación de esta información. 

La información a publicar por las empresas no financieras, es la que viene detallada en el anexo I de este último reglamento delegado y se deberán utilizar las tablas descritas en el anexo II (para el resto de actividades los requisitos de información vienen dados en los artículos 3, 4, 5 y 6).

Las empresas no financieras deberán informar de los indicadores clave de resultados así como todas las informaciones adicionales que acompañen a los indicadores clave establecidos en el anexo I.

Actualmente los indicadores clave solo abarcan los objetivos de cambio climático y adaptación, a la espera que se publiquen el resto de reglamentos delegados que regulen los indicadores clave para el resto de objetivos.

Entrada en vigor y aplicación para empresas no financieras

Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las empresas de tipo no financiero solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I.

Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos I y II, se deberán divulgar a partir del 1 de enero de 2023. 
 
Actividad económica elegible: una actividad económica descrita en los actos delegados adoptados por el Reglamento (UE) 2020/852, independientemente de si esa actividad económica cumple alguno o todos los criterios técnicos de selección establecidos en dichos actos delegados.

⚪ ¿Cómo te podemos ayudar?

Solicítenos información para asesorarle y acompañarle en la elaboración de los informes de estados no financieros requeridos por la Ley 22/2015 y Ley 11/2018, y la inclusión de la información a que hace referencia el reglamento europeo sobre actividades ambientalmente sostenibles (cumplimiento de taxonomías).

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Por |2022-01-31T18:47:34+01:00enero 31st, 2022|Blog, Home|
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