31 enero, 2022
⚪ Introducción
En un escenario de regulación internacional claramente marcado por el desarrollo sosetenible, guiado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con la Agenda 2030 y por el Acuerdo de París y la reciente COP26 como respuesta ante el cambio climático, la Unión Europea está en proceso de definición de un nuevo lenguaje común capaz de clasificar las actividades económicas sostenibles; la llamada "taxonomía de la UE".
En este sentido, en junio de 2020 fue aprobado el Reglamento (UE) 2020/852, una disposición que establece un sistema de clasificación a escala europea, técnicamente sólido, con el fin de identificar aquellas actividades consideradas como "sostenibles". De esta forma, se consigue reorientar los flujos de capital hacia inversiones de menor impacto, informando a los potenciales inversores y aseguradoras sobre qué organizaciones se corresponden con actividades económicas medioambientalmente respetuosas y comprometidas.
Dicha información debe ser también empleada para la comunicación de los estados no financieros a los que hace referencia la Ley 11/2018 y de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, transpuesta en nuestro país por la Ley 22/2015, de 20 de julio. Estos criterios son conocidos como taxonomías.
En su desarrollo, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de 4 de junio, determina los criterios de selección para que una actividad pueda considerarse que "contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático" y los criterios para determinar aquellas que "no causan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales" establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852.
Estos criterios también pueden ser consultables a través de la página web de la Comisión Europea.
⚪ Requisitos para las actividades
Las actividades económicas sujetas al requisito anterior, deben incluir en su Estado de Información no financiera (EINF) el detalle sobre la manera y el grado en que las actividades desarrolladas por la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.
El artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 establece que esta información debe incluir:
- la proporción del volumen de negocios,
- las inversiones en activos fijos y
- los gastos operativos de sus actividades relacionadas con activos o procesos vinculados a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental (actividades que se ajustan a taxonomía).
Con la aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, se publican los requisitos de contenido y presentación de la información que deben divulgar las empresas a través de sus estados no financieros para dar cumplimiento al art. 8 del Reglamento (UE) 2020/852, así como la metodología de divulgación de esta información.
La información a publicar por las empresas no financieras, es la que viene detallada en el anexo I de este último reglamento delegado y se deberán utilizar las tablas descritas en el anexo II (para el resto de actividades los requisitos de información vienen dados en los artículos 3, 4, 5 y 6).
Las empresas no financieras deberán informar de los indicadores clave de resultados así como todas las informaciones adicionales que acompañen a los indicadores clave establecidos en el anexo I.
Actualmente los indicadores clave solo abarcan los objetivos de cambio climático y adaptación, a la espera que se publiquen el resto de reglamentos delegados que regulen los indicadores clave para el resto de objetivos.
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las empresas de tipo no financiero solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I.
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